¿Tiene la empresa que darte la ropa de trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento marcan cuándo la empresa tiene que dar el equipo de protección, y cuándo un uniforme no es más que eso: un uniforme.

Es una duda habitual en empresas que uniforman a su plantilla: ¿tiene la empresa que dar la ropa de trabajo, o puede pedirle al trabajador que se la pague él? La respuesta cambia según de qué ropa hablemos. Repasamos la normativa, con sus fuentes, consultada a 28 de septiembre de 2026.
El derecho a la protección: Ley 31/1995

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce en su artículo 14.1 que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo». El artículo 17.2 concreta que el empresario debe «proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones», cuando el riesgo no se pueda evitar por otras vías (medidas técnicas u organizativas). Y el artículo 14.5 es claro: «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores».
El RD 773/1997: entrega gratuita del EPI
El Real Decreto 773/1997, que desarrolla la ley anterior en materia de equipos de protección individual (EPI), lo deja por escrito en su artículo 3, letra c): entre las obligaciones del empresario está «proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario». Es decir: si una prenda es un EPI, la empresa la da y la repone; no la paga el trabajador.
La ropa de trabajo corriente identifica; el EPI protege. El EPI, la empresa tiene que dártelo gratis por ley.
Ojo: no toda la ropa de trabajo es un EPI

Aquí está el matiz que más confusión genera. El artículo 2.2.a del RD 773/1997 excluye de la definición de EPI «la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador». La Nota Técnica de Prevención NTP 1171 del INSST lo recoge igual: esa ropa no se considera equipo de protección individual y, por eso, no se somete a la certificación EPI del Reglamento (UE) 2016/425.
El propio RD 773/1997 solo excluye los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger. Si una prenda está diseñada y certificada para proteger frente a un riesgo, como la ropa de alta visibilidad, es un EPI. Si un puesto necesita EPI, y cuál, lo determina la evaluación de riesgos de la empresa.
En nuestro catálogo hay ejemplos de las dos situaciones: prendas de ropa laboral corriente, pensadas para identificar o resguardar, y prendas de alta visibilidad o calzado de seguridad. La ficha de cada prenda de alta visibilidad y de cada calzado de seguridad recoge la certificación que declara su fabricante.
¿Quién decide qué EPI hace falta en cada puesto?
No lo decide un artículo de blog, ni una lista genérica por oficio: lo decide la evaluación de riesgos de cada empresa, puesto por puesto, tal como establece la Ley 31/1995. Un mismo oficio puede necesitar equipos distintos según el centro de trabajo, la maquinaria o las condiciones concretas. Si tienes dudas sobre qué corresponde en tu caso, la evaluación de riesgos (propia o del servicio de prevención) es el punto de partida, no una tabla estándar.
Ropa de trabajo o uniforme
- Para qué sirve
- Identificar al trabajador o resguardar su ropa personal.
- ¿Es EPI?
- No. Queda fuera de la definición del RD 773/1997.
- Certificación EPI
- No se somete al Reglamento (UE) 2016/425.
Ropa o calzado de protección (EPI)
- Para qué sirve
- Proteger frente a un riesgo concreto del puesto.
- ¿Es EPI?
- Sí, si está diseñada y certificada para proteger frente a un riesgo. Si el puesto la necesita lo decide la evaluación de riesgos.
- Quién lo paga
- La empresa, que lo entrega gratis y lo repone (RD 773/1997, art. 3).
Fuentes: RD 773/1997 (arts. 2.2.a y 3.c) y NTP 1171 del INSST.
Si un puesto necesita EPI, y cuál, lo decide la evaluación de riesgos, no una lista genérica por oficio.
Aviso importante
Este artículo resume normativa general de prevención de riesgos laborales. No sustituye la evaluación de riesgos de tu empresa ni el asesoramiento de un servicio de prevención. Para decisiones concretas sobre EPI en tu plantilla, consulta con tu servicio de prevención o con un profesional especializado en PRL.
Si tu empresa necesita uniformar o equipar a la plantilla
EKIPA trabaja ropa laboral, alta visibilidad y calzado profesional para distintos oficios. Si gestionas un equipo, visítanos en la tienda de La Vall d’Uixó o escríbenos por WhatsApp desde contacto; también puedes ver cómo trabajamos con empresas en EKIPA para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagarme yo el uniforme de la empresa?
Si es ropa de trabajo corriente (identificación, imagen de marca), la normativa de PRL no lo regula para la ropa corriente; suele fijarlo el convenio colectivo de tu sector o tu contrato, así que revisa el tuyo. Si es un EPI, la empresa debe dártelo gratis y reponerlo (RD 773/1997, artículo 3, letra c).
¿Cómo sé si mi ropa de trabajo es un EPI?
Una prenda es EPI si está diseñada y certificada para proteger frente a un riesgo; lo indica su marcado y la documentación del fabricante. Si tu puesto necesita EPI, y cuál, lo determina la evaluación de riesgos de tu empresa.
¿La ropa de alta visibilidad es un EPI?
Si está diseñada y certificada para proteger frente a un riesgo, sí: el RD 773/1997 solo excluye los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger. Si tu puesto la necesita lo decide la evaluación de riesgos.
¿Puedo comprobar la certificación de una prenda antes de equipar a mi plantilla?
Sí: la ficha de cada prenda de alta visibilidad y de cada calzado de seguridad recoge la certificación que declara su fabricante.
¿Dudas? Te ayudamos en la tienda
Ven a EKIPA en La Vall d’Uixó o escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo, con la prenda en la mano.
Te puede interesar
Más artículos



